Artículo 457 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 457. Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez designará uno entre los que propongan los interesados y el que fuere designado practicará la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.