Artículo 456 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 456. En los casos en que los litigantes deban tener un representante común, éste hará el nombramiento que a aquéllos corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.