Artículo 454 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 454. Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pongan de acuerdo en el nombramiento de uno solo. El Juez designará un tercero para el caso de discordia.
Página 61 de 161 Artículo 455. Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostengan las mismas pretensiones y otro los que las contradigan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.