Artículo 461 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 461. El Juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte en los siguientes casos:
I. Si alguno de los litigantes dejare de hacer el nombramiento en el término señalado en el artículo 458;
II. Si alguna de las partes no presenta al perito que nombre, dentro del término que señala el artículo 459;
III. Cuando el designado por la parte no aceptare su nombramiento;
IV. Cuando habiendo aceptado no rindiere su dictamen en la diligencia respectiva o dentro del término fijado;
V. Cuando el que fue nombrado y aceptó el cargo, lo renunciare después; y, VI. Si el designado por los litigantes se ausentare del lugar del juicio o del en que deba practicarse la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.