Artículo 462 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 462. Del auto en que el Juez nombre perito no habrá recurso alguno, salvo el derecho de recusación respecto del perito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.