Artículo 479 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 479. El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse a petición de cualquiera de las partes; también podrá el Juez practicarlo de oficio, si lo creyere necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.