Artículo 480 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 480. El reconocimiento o inspección judicial se practicará siempre con citación previa de las partes, fijándose día, hora y lugar.
Página 64 de 161 Artículo 481. Las partes, sus representantes y abogados tienen derecho a concurrir a la diligencia de reconocimiento o inspección, y de hacer al Juez verbalmente las observaciones que juzguen oportunas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.