Código Civil estatal

Artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 487. Al gobernador, secretario del despacho, tesorero general, procurador de justicia, diputados, magistrados, jueces de primera instancia, jueces menores, presidentes municipales del Estado, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, Jueces de distrito, jefe de la Oficina Federal de Hacienda, y a los generales con mando, se pedirá por oficio su declaración y en la misma forma la rendirán.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Al gobernador, secretario del despacho, tesorero general, procurador de justicia, diputados, magistrados, jueces de primera instancia, jueces menores, presidentes municipales del Estado, a los diputados y senadores del…

¿Está vigente el artículo 487?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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