Artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 487. Al gobernador, secretario del despacho, tesorero general, procurador de justicia, diputados, magistrados, jueces de primera instancia, jueces menores, presidentes municipales del Estado, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, Jueces de distrito, jefe de la Oficina Federal de Hacienda, y a los generales con mando, se pedirá por oficio su declaración y en la misma forma la rendirán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.