Artículo 489 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 489. Presentes los testigos, serán examinados en presencia de las partes que concurrieren, bajo la advertencia qué hará el Juez de que la ley castiga con severidad la falsedad en declaraciones judiciales, en la debida forma y con sujeción a los interrogatorios de las partes. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.