Artículo 490 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 490. El Juez preguntará siempre a los testigos sobre los puntos siguientes, aunque los interrogatorios de las partes no los comprendan:
I. Su nombre, apellido, edad, estado civil, profesión y domicilio;
Página 65 de 161 II. Si son criados, dependientes o empleados del que los presenta, o si tienen parentesco por consanguinidad o afinidad con él y en qué grado;
III. Si tienen interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante; y, IV. Si tienen amistad íntima o enemistad con alguna de las partes, sociedad o alguna relación de intereses con el que los presente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.