Artículo 493 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 493. Cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en contradicción o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del Juez, para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.