Artículo 538 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 538. Los documentos privados harán prueba plena, siempre que no sean objetados. El litigante que plantee la objeción deberá acreditar los hechos en que la sustente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.