Artículo 539 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 539. El reconocimiento de documentos privados hecho por el albacea general hace prueba plena, y también lo hace el hecho por un heredero, en lo que a él concierne.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.