Artículo 540 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 540. Los documentos privados, provenientes de terceros, comprobados con testigos, tendrán el valor que corresponde a las declaraciones de éstos, recibidas conforme a lo dispuesto para la prueba testimonial.
Página 70 de 161 Artículo 541. El documento que un litigante presente, prueba plenamente en su contra en todas sus partes, aunque el colitigante no lo reconozca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.