Artículo 54 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, raspaduras, ácidos, ni otras substancias para borrar las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido. La Página 9 de 161 infracción del presente artículo y del anterior, en la parte que se refiere a actuaciones, será castigada disciplinariamente en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.