Código Civil estatal

Artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55. Las resoluciones y diligencias deberán ser firmadas, bajo pena de nulidad, por el servidor público judicial a quien corresponda dictarlas o practicarlas y por aquéllos que puedan dar fe o certificar el acto: las primeras, al terminar las labores del juzgado o tribunal y las segundas, al momento de concluirlas.

Quien infrinja este precepto será sancionado por el Consejo del Poder Judicial, conforme a su Ley Orgánica.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las resoluciones y diligencias deberán ser firmadas, bajo pena de nulidad, por el servidor público judicial a quien corresponda dictarlas o practicarlas y por aquéllos que puedan dar fe o certificar el acto: las…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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