Artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. El secretario hará constar el día y hora en que se presente un escrito, y si el ocursante no sabe firmar, el mismo secretario, de oficio, le leerá el escrito y sentará razón de haber sido ratificado. Dará cuenta inmediata al Juez, si el caso es de urgencia o dentro de las veinticuatro horas siguientes, si no lo es, pues de lo contrario el Consejo del Poder Judicial le impondrá la sanción correspondiente conforme a su Ley Orgánica.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.