Código Civil estatal

Artículo 548 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 548. Para valorar las declaraciones de los testigos, el Juez tendrá en consideración las circunstancias siguientes:

Página 71 de 161 I. Que el testigo no sea inhábil, por cualquiera de las causas porque puede ser tachado;

II. Que por su edad, capacidad o instrucción, tengan a juicio del Juez, el criterio necesario para juzgar el acto;

III. Que por su probidad, independencia de su posición y por sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;

IV. Que el hecho sobre el cual declara, sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca por sí mismo, directamente y no por inducciones ni referencias de otras personas;

V. Que las respuestas sean claras y precisas, sin dudas, vacilaciones ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho ya sobre las circunstancias esenciales; y, VI. Que el testigo no haya sido obligado a declarar por fuerza o miedo ni impulsado por error, engaño o soborno. El apremio judicial no se estimará como fuerza o intimidación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 548 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para valorar las declaraciones de los testigos, el Juez tendrá en consideración las circunstancias siguientes: Página 71 de 161 I. Que el testigo no sea inhábil, por cualquiera de las causas porque puede ser tachado;…

¿Está vigente el artículo 548?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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