Artículo 549 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 549. Los testigos varios y los singulares con singularidad acumulativa, no hacen prueba; pero sus declaraciones pueden fundar presunción humana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.