Artículo 555 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 555. Si antes de concluir el término probatorio se hubieren rendido las pruebas promovidas, pueden las partes, de común acuerdo, pedir que se dé por concluido aquel término.
Capítulo XIII De las tachas Página 72 de 161 Artículo 556. Siempre que los litigantes emplearen la prueba de testigos, tiene aquél contra el cual hubieren sido presentados, el derecho de proponer y probar tachas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.