Artículo 557 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 557. Las partes pueden tachar a los testigos por causas que éstos no hubieren expresado en sus declaraciones, dentro de los tres días siguientes al desahogo de la prueba.
En caso de que la testimonial hubiese sido rendida con anterioridad al término probatorio, deberá proponerse la tacha dentro de los tres días siguientes a abierto éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.