Código Civil estatal

Artículo 560 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 560. Cuando el testigo tuviere por ambas partes el mismo parentesco o cuando ambas desempeñaren los oficios de que hablan las fracciones IX y XI del artículo anterior, no serán tachables. Tampoco lo será el testigo presentado por ambas partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 560 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando el testigo tuviere por ambas partes el mismo parentesco o cuando ambas desempeñaren los oficios de que hablan las fracciones IX y XI del artículo anterior, no serán tachables. Tampoco lo será el testigo…

¿Está vigente el artículo 560?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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