Código Civil estatal

Artículo 561 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 561. El Juez nunca repelará de oficio a los testigos. Si éstos se encuentran comprendidos en alguna de las disposiciones en virtud de las cuales pueda ser tachado, se les examinará, no obstante esa circunstancia, sin perjuicio de que sus tachas sean calificadas en la Página 73 de 161 sentencia. Cuando las tachas aparezcan en las mismas constancias de autos, el Juez hará dicha calificación aunque no se hayan propuesto ni alegado por el litigante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 561 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El Juez nunca repelará de oficio a los testigos. Si éstos se encuentran comprendidos en alguna de las disposiciones en virtud de las cuales pueda ser tachado, se les examinará, no obstante esa circunstancia, sin…

¿Está vigente el artículo 561?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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