Artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 571. Concluido el término probatorio, o en su caso el del incidente de tachas, el Juez de oficio, mandará poner los autos a la vista de las partes para que dentro del término común de tres días, produzcan sus alegatos, y transcurrido el término hayan alegado o no, el Juez de oficio mandará citar para sentencia definitiva.
Capítulo XV De las sentencias Reglas generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.