Artículo 572 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 572. Las sentencias se dictarán en cinco días si son interlocutorias y en diez días si son definitivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.