Artículo 573 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 573. Toda sentencia debe ser fundada en ley; mas cuando la controversia judicial no se pueda decidir ni por el texto, ni por el sentido natural o espíritu de la ley, deberá decidirse según los principios generales de derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.
Página 74 de 161 Artículo 574. Las sentencias deben ser claras, precisas, absteniéndose los sentenciadores de insertar doctrinas en los fallos; condenando o absolviendo al demandado, haciendo la declaración que corresponda y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separación, el pronunciamiento que a cada uno de ellos corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.