Artículo 578 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 578. Los magistrados y jueces que no pronuncien las sentencias dentro de los términos establecidos, serán sancionados por el Consejo del Poder Judicial, conforme a su Ley Orgánica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.