Artículo 579 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 579. En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes:
I. Principiará el Juez expresando el lugar y la fecha en que se dicte el fallo, los nombres, apellidos y domicilios de los litigantes y de sus mandatarios o abogados directores, y el objeto y naturaleza del juicio;
II. Bajo la palabra «Resultando» se consignará de una manera clara y concisa en párrafos separados y numerados, lo conducente de los puntos referidos en la demanda y en la contestación, de las pruebas rendidas y de lo alegado;
III. A continuación, bajo la palabra «Considerando» se hará mérito en párrafos separados y numerados y en forma clara y concisa, de cada uno de los puntos de derecho, con las razones y fundamentos legales que estime procedentes y citando las leyes aplicables al caso. Estimará el valor de las pruebas, fijando los principios en que descanse para admitir o desechar aquéllas cuya calificación deja la ley a su juicio; y, Página 75 de 161 IV. Pronunciará, por último, la parte resolutiva en los términos prevenidos en los artículos anteriores, haciéndose la correspondiente declaración sobre costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.