Artículo 645 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 645. Para los efectos del emplazamiento y de la ejecución del desahucio, se tiene como domicilio legal del demandado, la finca o departamento de cuya desocupación se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.