Artículo 646 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 646. Las providencias precautorias que se promuevan para asegurar el pago de rentas, se decretarán sin fianza.
Capítulo IV De los interdictos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.