Artículo 647 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 647. Compete el interdicto para retener o recobrar la posesión, al que hallándose en la posesión jurídica o derivada de un inmueble o derecho real constituido sobre el mismo, haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de despojarle, o cuando haya sido ya despojado de dicha posesión.
Procede contra el perturbador, contra el despojante, contra el que ordenó la perturbación o el despojo, contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha de la perturbación o del despojo y contra el sucesor del despojante y será procedente aun entre comuneros, siempre que se compruebe de parte del actor que ha tenido la posesión de hecho con exclusión de sus demás copartícipes en la propiedad de la cosa común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.