Artículo 659 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 659. El vencido en interdicto para retener o recobrar la posesión podrá después usar del juicio plenario de posesión o del juicio de propiedad. El vencido en cualquiera de estos juicios no puede usar del interdicto respecto de la misma cosa.
Capítulo V Del juicio sumario hipotecario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.