Código Civil estatal

Artículo 660 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 660. Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o escrito privado según corresponda en los términos de la legislación común, y registrado en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio y que sea de plazo cumplido, o que éste sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables.

También procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio, cuando:

I. El juicio se entable entre quienes contrataron la hipoteca;

II. El bien se encuentre inscrito en favor del demandado; y, III. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos treinta días anteriores al de la presentación de la demanda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 660 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o escrito…

¿Está vigente el artículo 660?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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