Artículo 660 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 660. Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o escrito privado según corresponda en los términos de la legislación común, y registrado en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio y que sea de plazo cumplido, o que éste sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables.
También procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio, cuando:
I. El juicio se entable entre quienes contrataron la hipoteca;
II. El bien se encuentre inscrito en favor del demandado; y, III. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos treinta días anteriores al de la presentación de la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.