Artículo 664 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 664. La demanda se anotará en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio, a cuyo efecto el actor exhibirá un tanto más de dicha demanda, documentos base de la acción y en su caso, de aquellos con que justifique su representación, para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por el secretario, haciendo constar que se expiden para efectos Página 88 de 161 de que la parte interesada inscriba su demanda, a quien se le entregarán para tal fin, debiendo hacer las gestiones en el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.