Artículo 665 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 665. Si el inmueble hipotecado no se haya en el lugar del juicio, se deberá girar exhorto al Juez de la ubicación, para que ordene el registro de la demanda como se previene en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.