Artículo 675 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 675. Las sentencias no pueden ser revocadas por la sala o por el Juez que las dictó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.