Artículo 676 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 676. Los autos que no fueren apelables pueden ser revocados por el Juez que los dictó, o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio; pero sólo a instancia de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.