Artículo 677 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 677. La revocación puede pedirse verbalmente en el acto de notificarse el auto o decreto, o por escrito, dentro del día siguiente al de la notificación, expresando el promovente en ambos casos, las razones en que apoye su pretensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.