Artículo 678 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 678. La promoción se hará saber a las otras partes para que dentro de veinticuatro horas contesten, y transcurrido este término, sin más trámite, dentro de tres días, el Juez o tribunal resolverá lo procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.