Artículo 679 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 679. Del auto que admita o rechace la revocación y del auto que la decida, no habrá recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.