Artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 680. Puede pedirse la revocación de todos los autos de las salas del tribunal con excepción de las resoluciones que se dicten en grado de apelación y de aquellas respecto de las cuales se establece que no admiten recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.