Artículo 682 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 682. El recurso de apelación tiene por objeto que el Tribunal de Apelación revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados.
Página 91 de 161 Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Diciembre de 2010 No obstante lo dispuesto anteriormente, en los procedimientos relacionados con derechos de incapaces, se suplirá la deficiencia de la queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.