Código Civil estatal

Artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 687. Si el apelante no señala y aporta las constancias en los términos legales, el recurso no será admitido; y en este caso contra la admisión, o la no admisión, no procederá recurso alguno.

Si la parte apelada no señala ni aporta las constancias que le corresponden, se enviará el testimonio con las señaladas y aportadas por el apelante.

En todo caso, el testimonio contendrá, además, las constancias que el Juez estime conducentes.

Página 92 de 161 Artículo 688. Para ejecutar la sentencia o auto en el caso de apelación admitida solo en el efecto devolutivo, se otorgará previamente caución que podrá consistir:

I. En hipoteca sobre bienes bastantes a juicio del Juez, ubicados dentro del territorio del Estado;

II. En depósito de dinero en efectivo; y, III. En fianza en la que deberán renunciarse los beneficios de orden y excusión.

La caución otorgada por el actor comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios, si el fallo se revoca. La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado en el caso de que la resolución condena a hacer o no hacer. El Ministerio Público no está obligado a prestar la caución a que este artículo se refiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si el apelante no señala y aporta las constancias en los términos legales, el recurso no será admitido; y en este caso contra la admisión, o la no admisión, no procederá recurso alguno. Si la parte apelada no señala ni…

¿Está vigente el artículo 687?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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