Artículo 689 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 689. Sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios de la competencia de los jueces de primera instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.