Código Civil estatal

Artículo 698 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 698. El recurso de queja contra las resoluciones del juez se interpondrá ante él, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución reclamada. El juez, sin suspender el procedimiento del juicio en el caso de que se encontrare en trámite, acordará dar vista con el escrito de queja a la contraparte del quejoso que se hubiere llamado o comparecido Página 94 de 161 al procedimiento, por el término de tres días, para que manifieste lo que a sus intereses corresponda y señale domicilio para segunda instancia, así como enviar dentro del término de tres días siguientes a que se hubiere contestado la vista o transcurrido el término de la misma, a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, los escritos originales de queja y manifestaciones de la contraparte, junto con su informe justificado sobre la materia de la queja y copia certificada de las constancias que estime conducentes, a las que se agregarán las que señale el quejoso al interponerlo.

Recibidas las actuaciones se turnarán a la sala civil que en atención al turno corresponda, la que mandará notificar a las partes la llegada de los autos, así como traer los autos a la vista a fin de dictar resolución, dentro del tercer día.

La falta de informe con justificación, se sancionará por el Consejo del Poder Judicial conforme a la Ley Orgánica del mencionado poder.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 2 de Octubre de 2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 698 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El recurso de queja contra las resoluciones del juez se interpondrá ante él, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución reclamada. El juez, sin suspender el procedimiento del juicio en el caso…

¿Está vigente el artículo 698?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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