Artículo 697 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 697. Se concede el recurso de queja, en contra de los actuarios y secretarios ante el Juez. Contra los primeros sólo por exceso o defecto de las ejecuciones y contra los segundos, por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 2 de Octubre de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.