Artículo 696 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 696. El recurso de queja tiene lugar:
I. Contra el Juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad o la personería de un litigante antes del emplazamiento;
II. Contra la denegación de apelación; y, III. En los demás casos fijados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.