Artículo 710 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 710. Se tendrán por abandonadas las instancias y caducarán en derecho, si no se promueve su curso por cualquiera de las partes durante ciento veinte días naturales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.