Artículo 711 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 711. El término a que se refiere el artículo anterior, se contará desde el día siguiente al de la última notificación que se hubiere hecho a las partes y se interrumpirá por alguna promoción de éstas que inste el curso de los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.