Artículo 712 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 712. No procederá la caducidad de la instancia por el transcurso del término señalado en el artículo 710 de este Código cuando haya dejado de promoverse por fuerza mayor o cuando esté pendiente de resolución alguna promoción de las partes.
En estos casos se contará dicho término desde que los litigantes hubieren podido instar el curso de los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.